MÉXICO.- El diputado del PT, Pedro Vázquez González propuso una reforma para sancionar con amonestación pública o una multa de hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a las precandidaturas que no entreguen a tiempo su informe de ingresos y gastos de precampaña.
El documento fue enviado a la Comisión de Reforma Política-Electoral, y señala que, de acuerdo con el texto vigente de la LGIPE, si un precandidato incumple esa obligación no podrá ser registrado legalmente como candidato.
Lo anterior, argumentó, puede resultar excesivo, pues aunque en ciertas circunstancias determinadas conductas son acreedoras a sanciones, éstas deben ser proporcionales a la falta cometida.
Apuntó que la pérdida del derecho al registro como candidato por no cumplir con los informes de ingresos y egresos, constituye una restricción prevista en el artículo 35 constitucional, pues si bien es cierto lo que se busca con la sanción es proteger la fiscalización y la rendición de cuentas, pero no con la imposición de una medida que resulte tan grave que viole un derecho humano.
Además, enfatizó que resulta cuestionable a la luz del principio de proporcionalidad que señala el artículo 22 de la Carta Magna.
‘‘Las sanciones por no cumplir con los informes de fiscalización deben ser proporcionales y justas, buscando asegurar la rendición de cuentas, sin imponer barreras excesivas al ejercicio de los derechos políticos’’, declaró.
Destacó la necesidad de encontrar un equilibrio entre estos dos aspectos, reconociendo la importancia de ambos y buscando soluciones que protejan tanto el derecho humano a ser votado como la necesidad de garantizar la transparencia en el proceso electoral.
Indicó que la sanción de la pérdida o cancelación de registro no favorece a la persona, pues la autoridad electoral debe preferir la que haga la ley acorde a los derechos humanos.
Lo que se cuestiona, precisó, es que la cancelación del registro no cumple con el supuesto de ser el que menos restringe un derecho humano, ni el que más favorece a las personas, ya que no es la única consecuencia que la ley electoral establece.