Modifica Consejo General del IEEBC plazos para presentar solicitudes de registros de candidaturas

Política

Candidaturas a diputaciones y alcaldías se harán entre el 28 de marzo y el 8 de abril

MEXICALI. – En los trabajos de la 9ª Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), encabezado por su presidente, Luis Alberto Hernández Morales, se emitió el acuerdo en el que se modifican los plazos para la presentación de las solicitudes de registro de candidaturas y la resolución de procedencia.

En ese sentido, se ejerció la facultad que le confiere el artículo 46 fracción XXXI de la Ley Electoral del Estado de Baja California, para modificar los plazos señalados en los artículos 144 fracción II y 149, fracción IV de la misma Ley, con el fin de adelantar tres días el periodo de registro de candidaturas, y ampliar a seis días el periodo de verificación de documentación para la resolución de procedencia de las solicitudes de registro, respectivamente, sin que ello implique acortar o reducir los plazos previstos para ambas etapas.

Para las candidaturas a diputados y munícipes por ambos principios, las solicitudes de registro se harán entre el 28 de marzo al 8 de abril; y también se determina que, una vez de haber pasado seis días del vencimiento del plazo, las consejerías electorales deberán celebrar sesión para resolver, a propuesta de sus presidencias, sobre las solicitudes planteadas y, en su caso, otorgar la constancia de registro correspondiente.

Durante la sesión, la consejera electoral Olga Viridiana Maciel Sánchez, en su calidad de presidenta de la Comisión de Igualdad Sustantiva y No Discriminación, dio cuenta del dictamen número 4 relativo al análisis realizado en relación a la viabilidad para emitir una acción afirmativa en favor de las personas adultas mayores para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en Baja California

En ese sentido, señaló que derivado del análisis realizado al respecto, se identificó que las personas adultas mayores han contado con acceso y representatividad en la vida política de la entidad, lo cual se traduce en postulaciones a los diversos cargos, por las variadas fuerzas políticas que convergen en el estado.

Además de que las personas adultas mayores han resultado efectivamente electas, y en una proporción considerable, por la ciudadanía a través del voto y su consiguiente designación para ocupar un cargo de elección popular, por lo que se consideró como no viable la determinación de una medida compensatoria que exija una cuota de representatividad en favor de este grupo en lo particular para el próximo proceso electoral.

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