Ley de Adopciones en BC plantea plazos cortos y mayor eficacia

Política

MEXICALI.- En Sesión Ordinaria de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, fue aprobado por unanimidad de las legisladoras y los legisladores presentes, el proyecto de Dictamen respecto a la iniciativa presentada por la diputada Rocío Adame Muñoz, presidenta del Congreso del Estado, para la creación de la Ley de Adopción para el Estado de Baja California.

El propósito de la iniciativa, es contar con un nuevo marco jurídico en la entidad, que regule de manera eficaz el derecho de niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad a ser adoptados, a través de procedimientos claros y perfectamente definidos en la ley, en los que se garantice el debido proceso y los derechos humanos de las personas intervinientes.

El proyecto de ley se compone de los principios rectores y los derechos de los adoptados; de los requisitos para poder adoptar; de las autoridades; de los sujetos de adopción y de las sanciones y los recursos.    De igual forma, plantea la necesidad de crear un Consejo Técnico de Adopción, el cual deberá promover la adopción y expedir los certificados de idoneidad de quienes pretendan ser adoptantes.

Ley busca beneficio de la niñez

En la exposición de motivos de la propuesta, la diputada Rocío Adame, externó que la adopción debe ser concebida siempre en beneficio de la niñez, a fin de lograr identificar la familia adecuada que permita su desarrollo integral.  Además, el consenso internacional en la materia e impulsos importantes en la región, llaman a la desinstitucionalización de la infancia y a la creación de políticas públicas que prioricen el mantenimiento de la unión familiar, la adopción es sólo una de las maneras en las que se puede cumplir con esos propósitos.

Una vez analizado el documento, la Comisión dictaminadora advirtió de manera clara, que la propuesta legislativa tiene bases y soportes constitucionales previstos en los artículos 1, 4, 39, 40, 41, 116 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación directa a los numerales 4, 5, 7, 11, 13 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, por lo que se considera jurídicamente procedente la reforma planteada por la legisladora inicialista.

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