Especialistas informaron que las personas físicas tienen a partir de abril como periodo, y no pueden hacerlo en los meses correspondientes para las personas morales
TIJUANA.- La autoridad tiene diferentes periodos para la presentación de la Declaración Anual de Personal Morales y de Personas Físicas, por lo que es importante apegarse a los tiempos que corresponden a cada uno.
Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, explicó que los contribuyentes Personas Morales deben presentar la Declaración Anual en los primeros tres meses del año, como está estipulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
En este se menciona que el impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán los contribuyentes ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
“Dicha declaración sirve para determinar el ISR que se tiene que pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), o bien, en algunos casos puede haber devolución, que generalmente sucede en el caso de declaraciones anuales de personas físicas, bajo el régimen de asalariados cuando tiene deducciones como pago de INFONAVIT”, apuntó.
Por otro lado, agregó, la Declaración Anual de Personas Físicas se debe presentar en el mes de abril. En ese contexto, hay personas físicas que suponen que pueden presentar su Declaración Anual desde los primeros meses del año, cuando es el periodo de declaraciones de personas morales.
Pickett Corona explicó que las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y quienes hayan pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente.
Finalmente, el abogado fiscalista destacó la importancia de que las personas físicas estén preparadas y asesoradas por un abogado especialista en la materia, o un contador, para verificar que la información precargada para la declaración sea la correcta.