Estás reformas contemplan adecuaciones en el artículo 105 y la adhesión del artículo 118 BIS
TIJUANA.- Derivado de reformas al Reglamento de Tránsito y Control Vehicular, los ciudadanos que tengan infracciones pendientes de pago, tendrán la posibilidad de saldarlas antes de ser puestos a disposición del juez municipal.
Dicha disposición que se desprende del artículo 105, inciso «i», fue aprobada por el Cabildo del XXIV Ayuntamiento, encabezado por la alcaldesa Montserrat Caballero Ramírez, además de la adhesión del artículo 118 BIS.
La iniciativa del regidor Eligio Valencia López, contempla modificaciones en el reglamento municipal, al considerar que lo establecido en el inciso “i”, no se adecua al principio de mejora regulatoria continua.
El artículo 105, del que se desprende el inciso “i”, establecía que en el caso de que existan boletas de infracción que no se hayan cancelado o pagado, el agente de tránsito solicitará al conductor que lo acompañe a la delegación correspondiente, con el objeto de ponerlo a disposición del Juez Municipal en turno, para que este resuelva lo conducente sobre el caso.
La modificación establece que antes de ser presentado ante el Juez Municipal, el ciudadano tendrá la posibilidad de pagar sus infracciones pendientes, a través del medio electrónico correspondiente, en el momento que se lo solicite la autoridad municipal, y en caso de no acceder, se procederá a ser puesto a disposición.
Valencia López señaló que la reforma obedece a que si se están empleando en la actualidad medios electrónicos que faciliten el pago de las infracciones que en su momento se cometan, también debe existir la posibilidad que dentro del sistema electrónico de pago, se pueda realizar la liquidación de las infracciones que, en su caso, existiesen con anterioridad.
Respecto al artículo 118, establece las sanciones a que se harán acreedoras las personas que contravengan las disposiciones del Reglamento de Tránsito y Control Vehicular, contemplando para ello una tabla que contiene el artículo, concepto y grado en donde se mencionan los mínimos y máximos para aplicar en relación con la UMA (Unidad de Medida y Actualización).
Mientras que la adhesión del artículo 118 BIS, es necesaria, toda vez que establece que para efectos del artículo anterior, la multa que corresponda será determinada de acuerdo a si se trata de la primera, la segunda o la tercera vez que se incurra en la misma falta.