TIJUANA.- El sector de la construcción deberá generar estrategias para amortiguar el impacto de la Reforma Laboral, ya que aunado al déficit de mano de obra que persiste en el sector se prevé la reducción de las jornadas laborales por ley.
Así lo expuso Víctor Gabriel González Mendívil, presidente de Compañías Mexicanas de la Industria de la Construcción en Tijuana, Tecate y Rosarito (COMICE TTR), luego de encabezar la junta de socios en la que estuvo como invitado el Mtro. Arturo Méndez Preciado, expresidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
El dirigente subrayó que dentro de sus ejes de trabajo como asociación está el capacitar a sus afiliados y colaboradores, como es el caso de la reforma laboral, para estar al día y no caer en algún tipo de omisión.
Y es que entre los cambios que contempla la reforma está la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales, por lo que el sector de la construcción podría experimentar un impacto considerable.
“Tenemos que ser muy estratégicos los empresarios, optimizando más los tiempos, y la circunstancia es que la mano de obra también está escasa, por lo que sí nos va a impactar bastante fuerte”, apuntó González Mendívil.
El líder de COMICE TTR señaló que las jornadas de trabajo en la industria de la construcción suelen ser de 50 horas semanales, de tal manera que la reforma implicaría una reducción del 25%.
Por su parte, el Mtro. Arturo Méndez Preciado, quien expuso el tema “Reforma laboral, impacto en las empresas de la construcción”, habló acerca de que el derecho laboral es un tema que está de moda, a propósito de los cambios que se han gestado.
“La reforma modificó considerablemente el sistema de la justicia laboral, donde desaparecen las juntas de conciliación y aparecen los juzgados de lo laboral”, destacó.
Aunado a ello, dijo, la reforma modificó los contratos colectivos, a fin de estar acorde al Tratado Comercial México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), donde se puede decir que el 90% de la contratación colectiva en México era falsa, y era un mecanismo que se utilizaba para proteger a las empresas.
“Ahora para firmar un contrato colectivo se requiere de que existan trabajadores laborando dentro de la empresa y que formen parte del sindicato”, anotó el Mtro. Méndez Preciado.
Finalmente, refirió que la reforma prohíbe a los patrones o a sus representantes realizar cualquier acto que sujete al trabajador a formar o no parte de un sindicato, a que se le rescinda la relación de trabajo o se le perjudique de cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical.