La Sala regionales del tribunal electoral con sede en Guadalajara, dictó una sentencia que recoge lo que esencialmente se demandó, Marcos Gutiérrez mencionó que nadie puede tener o haber tenido al mismo tiempo traslapados, dos cargos de elección popular ya que está establecido en el artículo 125 Constitucional, ‘’Bonilla ejerció la opción de la gubernatura sobre la senaduría, el primero de noviembre del 2019, esa opción precluye el otro cargo y eso es lo que hoy le están sentenciando, porque hasta hoy quiso regresar a un puesto que el mismo precluyo’’.
‘’Como posibilidad existen los recursos para modificar el primer criterio, la instancia a la que vaya Bonilla será la última, el recurso no suspende esta sentencia, por eso ahorita no es senador’’.
La sala he regional de Guadalajara aplicó un criterio como precedente del 2019, sobre los siete magistrados que van a resolver el recurso de Bonilla, en donde ellos ya hicieron todo un examen del artículo 125 constitucional.
El senador o el diputado se puede ir de licencia si el senado se los autoriza, pero no para ejercer otro cargo de elección popular es una excepción delicada que regula el artículo 125 Constitucional.